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martes, 27 de noviembre de 2007

Transplante y trafico de organos

ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS EN LA ARGENTINA

¿Qué dice la ley?

La ley 24193, establece claramente los principios bioéticos que resguardan la actividad de procuración y trasplante de órganos. Los artículos 19 y 20 contemplan la expresión de voluntad en vida para la donación, especificando que no está permitido la realización de un trasplante con órganos provenientes de seres vivos no relacionados.

El principio del consentimiento presunto: toda persona es considerada donante si no se ha manifestado contrariamente en vida. La ley contempla este principio aunque establece claramente los requisitos que deben previamente cumplimentarse para poner en vigencia el mismo, como son la consulta al 70% de los habitantes precedida de una campaña masiva de información sobre la donación.

¿Quiénes pueden donar los órganos?

Toda persona mayor de 18 años legalmente capaz, puede hacer uso de este principio humanitario universal.

De acuerdo a lo establecido en la ley de trasplante, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse mediante dos procedimientos:

1) A través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la ablación o extracción de órganos ( corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y/o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y/o investigación. Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud tanto nacional, provincial o municipal. El acta es oficialmente recibida y resguardada por el INCUCAI, mientras que el individuo recibe el Carné de Donación donde se certifica su voluntad.

2) Expresar la voluntad de autorizar para la extracción de órganos después de la muerte. Dicha manifestación será recabada por todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite y queda asentada en el Documento Nacional de Identidad. Como en el caso anterior será informado al INCUCAI.

Sin embargo la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos, para que llegado el momento ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida.

Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento.

Cuándo se puede donar efectivamente los órganos

Los donantes efectivos de órganos son las personas fallecidas con diagnóstico de muerte encefálica, esta situación es muy rara (aproximadamente 4 de cada 1000 defunciones), esta condición implica la destrucción irreversible de la función encefálica con el mantenimiento artificial de la respiración y el latido cardíaco.

¿Cómo se distribuyen los órganos?

Es mucho mayor el número de enfermos en espera de un trasplante que la disponibilidad de órganos

Los órganos son distribuidos teniendo en cuenta principalmente criterios médicos. Las reglas de adjudicación contemplan principios de regionalidad y la edad del enfermo y la antigüedad en lista de espera, como criterios de desempate entre receptores con una situación semejante.

Estos criterios son observados por la autoridades sanitarias y reevaluados con una periodicidad por los profesionales especialistas.

Actualmente 5500 pacientes esperan la posibilidad de recibir un órgano que les permita seguir viviendo.

La operación para ablacionar los órganos se realiza con el mismo cuidado que una intervención quirúrgica de alta complejidad y el cuerpo es tratado con suma consideración y profundo respeto, sin alterar su apariencia.

Recordemos que el trasplante de órganos sólo es posible con la existencia de un donante. Todos podemos necesitar un órgano, en este sentido, la donación es un derecho y un deber de la comunidad.

"La donación es un Principio Humanitario Universal".

Las diferentes religiones del mundo consideran que la donación de órganos es un acto de solidaridad y de fraternidad humana.

¿Qué es el trasplante de órganos?

Es un tratamiento médico complejo, que consiste en sustituir un órgano vital que ha dejado de funcionar por otro sano.

Esta técnica, que está en constante evolución, se viene desarrollando con mucho éxito en nuestro país y cada vez es más habitual.

A través del trasplante de órganos y tejidos, muchos pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su calidad de vida y recuperar las condiciones físicas óptimas para realizar una vida totalmente normal.



GARANTÍA LEGAL DE LAS ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS EN LA ARGENTINA.

La ablación y el trasplante de órganos y tejidos en nuestro país están garantizados legalmente por la Ley 24.193 del año 1993, y los decretos y resoluciones complementarias. La única AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE en materia de ablación y trasplante en nuestro país es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), que actúa en todo el territorio nacional con un criterio federal y descentralizado en materia de distribución y procuración de órganos.


EL INCUCAI Y LA PROTECCION DE DERECHOS

El I.N.C.U.C.A.I. atiende los derechos, garantías y obligaciones de todas las personas e instituciones que participan del proceso de procuración y trasplante de órganos. En este proceso están comprometidos los donantes (potenciales y efectivos), sus familiares, los receptores, los equipos médicos y las instituciones autorizadas para el trasplante de órganos.

DONAR ÓRGANOS ES UN PRINCIPIO HUMANITARIO UNIVERSAL.

Pueden donar sus órganos todas las personas mayores de 18 años legalmente capaces. Lo hacen a través de la firma de un Acta de Donación que es oficialmente recibida y resguardada por el I.N.C.U.C.A.I.. Pero la forma más simple y concreta de ser donante, es que una vez asumida la decisión se la informe y comparta con los familiares y amigos más cercanos, para que llegado el momento ellos conozcan los motivos y hagan respetar su voluntad expresada en vida.

TODOS PODEMOS RECIBIR ÓRGANOS

En nuestro país, la ley impide que la capacidad económica de los pacientes determine el acceso al trasplante. Este criterio introduce un principio de igualdad en la confección de las listas de espera para los distintos trasplantes, que se rigen por el orden de inscripción de los pacientes. La compatibilidad y la urgencia son los dos criterios médicos que permiten orientar la selección e identificación de un receptor, siempre dentro de las listas de espera.

LA PROTECCIÓN DE LOS DONANTES

La Ley 24.193 protege el derecho de las personas que deciden donar sus órganos. El donante puede autorizar la ablación de sus órganos de manera específica (cuáles órganos) o genérica, en cuyo caso la donación se extiende a todos los órganos o tejidos anatómicos del potencial donante. Asimismo, el donante podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación. De no existir especificación al respecto, se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de implantación en humanos vivos y excluidos los de estudio e investigación científica. Esta autorización es revocable en cualquier momento por el dador. En caso de no existir la voluntad expresa del fallecido, la autorización para la donación de órganos la pueden otorgar los familiares directos del potencial donante.

VIGENCIA DEL CONSENTIMIENTO PRESUNTO

La implementación del Consentimiento Presunto a partir del 1 de enero de 1996, por la cual todos nos convertiríamos en potenciales donantes, está condicionada a algunas circunstancias previas establecidas en la Ley 24.193 de Trasplantes de Organos. Por ejemplo, es obligatoria la consulta a la población mayor de 18 años respecto de su conocimiento y acuerdo sobre el tema. En esto está trabajando hoy el I.N.C.U.C.A.I., no solo para dar cumplimiento a lo que establece la ley, sino también porque sólo la concientización de toda la sociedad posibilitará un aumento en las donaciones que permita acrecentar la salvación de vidas. De todas formas, aún en el caso de ponerse en vigencia el mecanismo de Consentimiento Presunto, los familiares del donante siempre podrán oponerse a la ablación de órganos.

PROTECCIONES AL DONANTE Y A SU FAMILIA

La ley protege la voluntad del donante y de sus familiares directos, ya que aún en la circunstancia en que se ponga en funcionamiento el mecanismo del Consentimiento Presunto, éste nunca es absoluto. En el caso en que un individuo haya manifestado su decisión expresa, será necesario que en el momento del fallecimiento no haya oposición familiar a la donación.

LA SEGURIDAD EN EL DIAGNOSTICO DE MUERTE

No se ha implementado un diagnóstico de muerte más controlado y seguro que el de un donante de órganos. Este es el único caso en el que al diagnóstico común que se practica en cualquier hospital, se le agrega el que realiza el equipo de neurólogos y especialistas en el área, siguiendo escrupulosamente los pasos indicados por la ley 24.193. En este tema, las garantías son totales y no existen márgenes de error.

EL TRAFICO DE ÓRGANOS ES UN DELITO

El tráfico de órganos es un delito penado por la ley. Quien lo realice se transforma en un delincuente, y la ley es muy severa en las penalidades sobre este tema. Por otra parte, suponer que se puede secuestrar y quitarle los órganos a una persona y luego usarlos para un trasplante, demuestra un gran desconocimiento sobre la problemática clínica y técnica que implica una intervención quirúrgica.

LA COMPLEJIDAD DE UN TRASPLANTE

Un operativo de procuración y trasplante requiere una infraestructura de complejidad tal y convoca a tantos profesionales que su realización clandestina es, en la práctica, imposible. Se requeriría una asociación ilícita compuesta por cientos de profesionales (médicos y técnicos con altísimo nivel de especialización y equipos de apoyo), a la que habría que sumarle la infraestructura que solo puede brindar un gran hospital o sanatorio, es decir inversiones multimillonarias en profesionales y equipos arriesgados en un delito fácilmente detectable. Para tener idea sobre la magnitud de esas operaciones, debemos tener en cuenta que un trasplante de hígado requiere un promedio de 12 horas de cirugía. Se trata de técnicas quirúrgicas de muy alta especialización, y por lo tanto aplicadas por un pequeño número de especialistas muy conocidos, lo que vuelve muy riesgosa y hasta ridícula su práctica ilegal.

LOS EQUIPOS TÉCNICOS QUE INTERVIENEN EN UNA OPERACIÓN DE ABLACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

La realización de una ablación y posterior trasplante de órganos requiere poner en funcionamiento normalmente los siguientes equipos técnicos: el equipo del organismo de procuración, el equipo de terapia intensiva que comunica la existencia de un potencial donante, el laboratorio que realiza los estudios serológicos, el que realiza los estudios de histocompatibilidad, el servicio de radiología que hace los estudios pertinentes, más los equipos de trasplante de cada uno de los órganos (de corazón, de pulmón, de riñón, etc.) para los que se practica ablación.

LA IMPOSIBILIDAD DE LA VENTA DE ÓRGANOS PROPIOS

La venta voluntaria de órganos propios está expresamente prohibida por la ley y, además, es éticamente inaceptable. El trasplante de órganos debe estar al servicio de la salud de la población -garantizada primordialmente por la acción del Estado- y no puede transformarse en un comercio que atentaría contra la dignidad de la persona. Pero también hay razones médicas. En el mundo hay una clara tendencia a utilizar órganos de donantes cadavéricos, porque no es posible tener una política de salud basada en el deterioro de la calidad de vida de las personas vivas. La ley permite este tipo de donación solamente cuando se trata de familiares directos, y aún en estos casos, no siempre es posible efectuar el trasplante porque los problemas de compatibilidad entre donante y receptor son muy complejos.

NO EXISTEN BENEFICIOS ECONÓMICOS EN UN TRASPLANTE

Ningún donante puede esperar retribuciones económicas por la donación de órganos. Donar es dar vida y es aberrante cualquier expectativa de extraer beneficios personales o especular con elementos económicos, situación que, por otra parte, está severamente penada por la ley. Tampoco la familia del donante debe abonar ningún gasto asociado a la donación de órganos de su ser querido. Todos los gastos relacionados con el trasplante (el trabajo del personal médico y auxiliares, los materiales descartables, etc.) son cubiertos por la obra social o cobertura médica del receptor.

LISTADO DE PACIENTES EN ESPERA PARA TRASPLANTE

Las listas de pacientes en espera están centralizadas en el I.N.C.U.C.A.I., y responden al estricto orden de inscripción, respetando además los criterios médicos y biológicos para la asignación de órganos. Son estos criterios científicos los que, aparte del orden de inscripción, determinan la asignación de órganos: gravedad del paciente, situaciones de emergencia, factibilidad del trasplante, compatibilidad entre donante y paciente, etc.

PUBLICIDAD DE LAS LISTAS

Las listas de pacientes en espera de trasplante de órganos son públicas. Cualquier persona interesada puede consultar en el I.N.C.U.C.A.I. sobre su confección y administración, problemas que son responsabilidad personal y funcional indelegable del Presidente del INCUCAI. Los pacientes en lista de espera para trasplante de órganos y sus familiares controlan permanentemente los procedimientos de confección y administración de las listas.

Fuente : Sitio oficial del INCUCAI en Internet - http://www.incucai.org.ar
Dirección: Ramsay 2250 (1428) Buenos Aires, Argentina-Tel. (011) 4788-8300 (líneas rotativas)
Correo electrónico: incucai@incucai.org.ar



EL Trafico de Organos



"El negocio de las partes del cuerpo". Por Bruce Harris, BBC, U.K., 1993.

En noviembre de 1993 la BBC de Londres emitía un estremecedor informe que mostraba el tráfico de órganos en el mundo. En él se dedicaba casi media hora al caso argentino en esta problemática. Aún cuando algunas de las denuncias dieron lugar a medidas paliativas que se llevaron a cabo con resultados disímiles, los interrogantes continúan vigentes: es más, nos remontan a varios lustros atrás, cuando se produjo la desaparición nunca esclarecida de la Dra. Giubileo mientras se desempeñaba en el ahora tristemente célebre Instituto Psiquiátrico Montes de Oca. A pesar del tiempo transcurrido, ya entonces se intuía que su desaparición estaba ligada al tráfico de órganos.

El “caso argentino” tuvo como uno de sus ejes la investigación llevada adelante en 1992 al entonces director del Montes de Oca, Dr. Florencio Sánchez. El Dr. Sánchez murió poco después en prisión sin decir jamás cual había sido su rol dentro de toda esta locura.

El otro eje está constituido por la investigación al Cadaic (Consejo Asesor de Ablación e Implante de Córdoba), cuyo director, el Dr. Edgar Enrique Lacombe, fue arrestado, luego dejado en libertad y sigue trabajando. El dice que las irregularidades fueron nada más que errores administrativos.

Colonia Psiquiátrica "Montes de Oca". (Provincia de Buenos Aires)

Marcelo Ortiz, de catorce años, era discapacitado. Fue internado por su familia, debido a su pobreza y a la imposibilidad de atenderlo, en el Montes de Oca. Tiempo atrás, recibió un telegrama del antiguo director, el Dr. Florencio Sánchez, en donde decía que Marcelo había escapado, dejando voluntariamente la Colonia. Pero Marcelo era parapléjico, por lo que jamás podría haber huido.

El cuerpo mutilado de Marcelo fue encontrado durante una investigación. Sus ojos habían desaparecido. Este caso y otros pusieron al Gobierno Nacional frente a la decisión de iniciar una investigación dirigida por Horacio Esbert, abogado del Ministerio de Salud.

Testimonio de Horacio Esbert: “Básicamente a partir de gente que trabajaba allí, se empezó a tomar conocimiento de que había tráfico de córneas; que las córneas eran extraídas de pacientes que morían y que tenían a sus familiares muy lejos y que no retiraban los cuerpos” (¿Corneas extraídas de cuerpos con varios días de muertos?)

Se verificaron irregularidades de todo tipo. Toda la sociedad quedó shockeada al descubrir a muchos pacientes desnudos, cuyo alimento diario era literalmente basura. La totalidad de los pacientes eran enfermos mentales, y muchos de ellos niños. Además, se descubrió una mafia involucrada en el tráfico de bebés, de sangre y de córneas, todas consentidas por el Dr. Sánchez.

La cantidad de muertes en la Colonia es asombrosamente alto, y las causas que figuran en los registros de estas muertes son absolutamente diferentes a las causas que figuran en los archivos personales de los pacientes. Según los registros, el 20% de la población de pacientes, muere o “desaparece” (como Marcelo) cada año. Ningún miembro del personal quiso hablar de lo que pasaba. Y los testimonios de los pacientes (psiquiátricos) no son legalmente admisibles.

El juez Federal Héctor Heredia se hizo cargo de esta investigación. A la pregunta que se le realizó sobre cual era la cantidad de córneas manipuladas, contestó: “De más de trescientas desde el año 1979 hasta 1983/1984. Quizás un poco más. Me han entregado una copia del testimonio del Sr. Santini, quien trabajó ahí, en la Colonia, por más de diez años, en donde dice cómo fue enseñado por el Dr. Sánchez a sacar las córneas de los pacientes en la morgue del establecimiento. El testimonio de Santini dice que él removía las córneas con una cucharita de café y que estaba orgulloso porque nunca había roto una córnea.”

Se le preguntó al Dr. Horacio Esbert si él creía que en el país había una red traficando ilícitamente con órganos, a lo que respondió: “Más que una red hay en todo el país grupos que se dedican al trasplante de órganos y dentro de estos grupos sin lugar a dudas hay gente inescrupulosa que se dedica al tráfico y sin lugar a duda esta gente es peligrosa.”

Consejo Asesor de Ablación e Implantes de Córdoba (CADAIC)

Armando Calero, de nueve años de edad, murió en junio de 1992: golpeó su cabeza al caer en el patio de su escuela. Su familia escuchó en el Hospital de Urgencias la discusión entre dos médicos sobre que una simple operación podía salvarlo.

Esta intervención nunca se realizó; el chiquito cayó en coma y fue puesto en un respirador. El Dr. Lacombe le mostró a la madre un electroencefalograma plano, diciéndole que el niño estaba muerto, y le insistía en que donara sus órganos; pero la madre dice que estuvo mirándolo todo el tiempo y que el encefalograma nunca se lo hicieron:

“Yo me negué (a donar los órganos) porque mi hijo seguía mostrando signos vitales; él daba vuelta la cabeza cuando sentía mi voz, tenía una temperatura normal y además movía sus brazos y sus piernas, por lo tanto vi que no tenía muerte cerebral y por lo tanto no podía donar sus órganos (...) A pesar de que le quitaron el apoyo médico mi hijo vivió tres días más, y nosotros presionados para que donáramos los órganos...”

Este y otros casos fueron a un proceso en los Tribunales Federales de Córdoba. Veintidós médicos de diferentes hospitales fueron investigados por un equipo bajo las órdenes del Juez Luis Rueda, quien testimonió: “Como Juez puedo decir que las investigaciones hasta este momento han encontrado serias irregularidades en el sentido de la manera y el momento en que se declara la muerte clínica o la muerte cerebral del paciente y cómo las ablaciones de los órganos son hechas fuera de las normas que manda la ley. Como ciudadano y por las investigaciones que se han llevado a cabo en otras partes del país, podría decir que hay involucrado tráfico de órganos.”

Según Bruce Harris (BBC), el Doctor Eduardo Gasparini (médico forense que trabaja con el Departamento de Justicia) le mostró los registros médicos. En éstos figuran tres casos en los que los chicos están técnicamente vivos y aún así los doctores les sacaron sus órganos. El Dr. Gasparini dice: “Hasta el momento no han podido demostrar que (estos pacientes a los que se le sacaron los órganos) tuvieran muerte cerebral. Aquí tenemos por ejemplo este caso que muestra un solo EEG, pero ese electro muestra que todavía había actividad cerebral”

En otro caso se le realiza un EEG y da plano, pero dos horas más tarde esa persona estaba respirando e incluso movía un brazo, pero alguien tomó el libro y anotó que esa persona estaba muerta.

El Sr. Harris pidió ver el caso del niño Armando Calero. La asistente del Dr. Gasparini dice: “Bueno, en el caso del niño Armando Calero vemos que aunque la persona se niega rotundamente a donar los órganos, vemos la prescripción del médico de mantenerlo medicado con bolamina para incrementar la posibilidad de hacer la ablación de sus órganos. Esto fue prescripto por el Dr. Lacombe.”

Alejandra Escribano es enfermera y trabajó en el CADAIC casi cinco años. En su testimonio dice que los EEG se le aplicaban a pacientes que tenían suministradas drogas que deprimen los signos vitales del sistema nervioso (y pueden llegar a dar un electro plano), y que además, las perillas de la máquina utilizada en los EEG también eran alteradas. Ella dice “Para evitar que una onda cerebral pequeña se vea en un electro se manipulaban los aparatos y con una perilla se modificaba la amplitud de onda que registraba el aparato.”

Bruce Harris: “¿Ud. dice que se hacía mentir a la máquina para mostrar que ya no había actividad cerebral cuando en efecto sí la había?”

Alejandra Escribano: “En efecto.”

En Argentina hay un Instituto que coordina la distribución de órganos, el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante). Un incendio repentino destruyó mucha evidencia que resultaría vital. Los registros que se salvaron del incendio mostraron los archivos de cuatro personas que habrían tenido un trasplante y a quienes nunca se les practicó dicho trasplante y que los órganos que deberían haber ido a tales personas fueron a Hospitales Privados.

El Dr. Edgar Enrique Lacombe fue procesado como supuesto autor de abuso de autoridad en 66 hechos en forma continuada. Con los aportes del médico forense Eduardo Gasparini y mediante el análisis de más de doscientas historias clínicas, el juez Luis Rueda llegó al convencimiento de que habría semiplena prueba en contra de Lacombe, quien habría dirigido y autorizado la ablación de los órganos cuando las condiciones técnicas y científicas no eran las determinadas por la ley de trasplantes que regía entonces.

Posteriormente el caso pasó a manos del Juez Ricardo Bustos Fierro, quien elevó las actuaciones a la Cámara Federal para que resolviera la apelación planteada contra el procesamiento de Lacombe. Con dos votos a favor (Gustavo Becerra Ferrer y Leon Feith) y uno en contra (Humberto Aliaga Yofre), la Cámara resolvió revocar el procesamiento de Lacombe, quien así fue puesto en libertad de prisión preventiva.

Becerra Ferrer expresó sus profundas discrepancias con el Juez Rueda ya que a su juicios, si bien existen en las historias clínicas “un serio desorden administrativo generalizado” las pruebas reunidas en la investigación no fueron suficientes para fundamentar el procesamiento del médico con el grado de probabilidad requerido por la ley en esta etapa.

Por su parte Aliaga Yofre puntualizó “la realidad irrefutable contenida en todas las historias clínicas habla por sí misma y revisten en todos las casos tenidos en cuenta por el entonces Juez del Juzgado Federal, un cúmulo impresionante de anomalías, en algunos casos tan ostensibles que me autorizan a ubicarlas como colindantes con lo burdo, insolente e irreverente.”

El criterio legal que se impuso fue el de atribuir el incidente jurídico a meras “irregularidades” administrativas.

Sin embargo, el criterio común que se impone es el de que, a pesar de las reiteradas negativas al respecto, fundamentadas incluso con “racionalismos” aparentemente “irrefutables”, el tráfico de órganos existe.

Veamos algunos de estos razonamientos:

“Es imposible el tráfico de órganos por problemas de histocompatibilidad”. Es probable que no pueda satisfacerse una demanda aislada; pero cuando existe una inmensa demanda de órganos, como ocurre en la actualidad; tanta, que es perfectamente viable que un donante sea compatible histológicamente, respecto a todos sus órganos, a diversos receptores en lista de espera; entonces, la afirmación de que es imposible por dicho motivo, se torna infantil, ya que por donante podemos entender, tanto al que lo es por consentimiento con posterioridad a su muerte, como al que lo es por obligación por asesinato.

Por otra parte, es necesario recordar que las córneas son órganos que no presentan problemas de compatibilidad; por una gran ironía, es también un órgano “visible”, por lo que es difícil extraer las corneas a trescientas personas (caso Montes de Oca) y dejar a las mismas personas a la vista de cualquier familiar.

“Es imposible el tráfico de órganos por la gran cantidad de personas que deberían estar implicadas (equipos médicos completos, de varias instituciones, equipos de transporte, etc.)”. Esto es fácilmente refutable, puesto que actividades ilícitas, como el aborto en Argentina, se llevan adelante con la complicidad de muchas personas en clínicas privadas afamadas.

Las personas en desacuerdo, son fácilmente acalladas mediante despidos, intimidación, compra, o incluso desaparición y muerte (Recordar caso de los empleados de la Colonia Montes de Oca, que callaron de manera cómplice, y de la Dra. Giubileo, que desapareció en los comienzos de la época de los trasplantes y trabajaba precisamente en la misma Colonia).

Lo lamentable de todo esto, es que las personas somos cada vez más reacias a constituirnos en donantes, y los familiares de los enfermos terminales dudan igualmente. Es sumamente necesario que los gobiernos instrumenten medidas eficaces y eficientes para frenar el tráfico de órganos y proteger las vidas de todas las personas: tanto las que necesitan un trasplante como las que son posibles donantes.

Es probable que la posibilidad de efectuar trasplantes no deba estar en manos de instituciones privadas, sino sólo de hospitales públicos. También sería aconsejable que se crearan comisiones varias para fiscalizar a instituciones como el Cadaic (provincial) y el Incucai (nacional), con operativos frecuentes e investigaciones de oficio.


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Venden órganos por Internet en sitios de subastas.

Subasta de órganos humanos en Internet. Portales chinos ofrecen miembros de personas con problemas económicos o de reos condenados a muerte.

HONG KONG.- Portales de Internet chinos están siendo utilizados para el tráfico, subasta y compraventa de órganos humanos. El comercio ilegal, que comenzó hace cerca de un año, incluye desde personas con problemas económicos que desean vender órganos no vitales a presos que van a ser ejecutados.

Muchos de los mensajes incluidos en la Red son presentados como ofrecimientos de particulares. Sin embargo, grupos defensores de los Derechos Humanos y responsables de hospitales chinos han advertido que detrás de los supuestos anuncios privados se esconden organizaciones y mafias dedicadas al tráfico de órganos en China.

El precio de un riñón en los portales chinos de Internet varía entre los seis y los 10 millones de pesetas. Los responsables del servidor chino Netease, uno de los que han sido acusados de permitir el comercio de órganos en la autopista de la información, se han defendido alegando que no pueden hacer nada para evitar las transacciones económicas de particulares en sus páginas.

La sección de subastas de Netease anuncia centenares de productos electrónicos, electrodomésticos o coches. Más discretamente, a través de su buscador, ofrece también la posibilidad de adquirir córneas, pulmones, riñones e hígados en un sistema de compraventa descubierto por el diario Yangcheng. Otros portales chinos están ofreciendo a través de sus páginas todos los órganos médicamente trasplantables de una persona a otra.

La principal sospecha reside en que algunos de esos órganos son vitales y sólo pueden ser extraídos de una persona clínicamente muerta. La oferta de partes del cuerpo sobre cuya disposición es imposible hacer previsiones -los hospitales no pueden saber cuándo llegará un donante- ha reforzado el convencimiento de que en realidad se están utilizando los órganos de reclusos condenados a muerte.

La noticia de la utilización de Internet por parte de las mafias chinas coincide con la cercanía del año lunar chino, cuando el Gobierno lanza su campaña anual contra el crimen y aumenta los números de ejecuciones en todo el país.

La subasta o venta de órganos es ilegal en China, pero los hospitales del país han sido acusados en numerosas ocasiones de traficar con los órganos de presos condenados a la pena capital.

EL MUNDO ya denunció el pasado mes de mayo las mafias organizadas en China entre funcionarios de prisiones, doctores y autoridades sanitarias en el tráfico de los órganos de los reclusos, cuyos órganos son extraídos incluso antes de su ejecución.

Uno de los anuncios publicados en la Red en las últimas semanas ofrece «cualquiera de los órganos» de un preso de la provincia de Henan y destaca que la venta se realizará «a la persona que puje más alto». En otro de los mensajes se puede leer: «Córnea de una persona sana con buena vista. Urge la venta por motivos de pobreza».

Los responsables del Hospital Universitario Sun Yat Sen de la ciudad de Guangzhou, un centro especializado en trasplantes situado al sur del país, han advertido que detrás de los ofrecimientos en Internet se esconden organizaciones que utilizan identidades falsas de supuestos donantes para atraer clientes.

«Tengo deudas y necesito el dinero. El precio final es negociable, pero sólo acepto dinero en efectivo», ha asegurado al diario honkonés The South China Morning Post uno de los supuestos interesados en vender un riñón por algo más de seis millones de pesetas.

El Ministerio de Sanidad chino se ha negado a realizar comentarios sobre la inclusión de subastas de órganos en Internet, pero fuentes del departamento han apuntado a la posibilidad de que Beijing endurezca pronto las penas por tráfico de órganos y legalice las donaciones voluntarias. El portal estadounidense e.Bay ya bloqueó el pasado septiembre la venta ilegal de lo que se anunciaba en su web como «un riñón en perfecto estado» por cerca de cinco millones de pesetas.


HONG KONG.- Portales de Internet chinos están siendo utilizados para el tráfico, subasta y compraventa de órganos humanos. El comercio ilegal, que comenzó hace cerca de un año, incluye desde personas con problemas económicos que desean vender órganos no vitales a presos que van a ser ejecutados.

Muchos de los mensajes incluidos en la Red son presentados como ofrecimientos de particulares. Sin embargo, grupos defensores de los Derechos Humanos y responsables de hospitales chinos han advertido que detrás de los supuestos anuncios privados se esconden organizaciones y mafias dedicadas al tráfico de órganos en China.

El precio de un riñón en los portales chinos de Internet varía entre los seis y los 10 millones de pesetas. Los responsables del servidor chino Netease, uno de los que han sido acusados de permitir el comercio de órganos en la autopista de la información, se han defendido alegando que no pueden hacer nada para evitar las transacciones económicas de «particulares» en sus páginas. ( PORTAL Netease donde venden Organos)


La sección de subastas de Netease anuncia centenares de productos electrónicos, electrodomésticos o coches. Más discretamente, a través de su buscador, ofrece también la posibilidad de adquirir córneas, pulmones, riñones e hígados en un sistema de compraventa descubierto por el diario Yangcheng. Otros portales chinos están ofreciendo a través de sus páginas todos los órganos médicamente trasplantables de una persona a otra.

La principal sospecha reside en que algunos de esos órganos son vitales y sólo pueden ser extraídos de una persona clínicamente muerta. La oferta de partes del cuerpo sobre cuya disposición es imposible hacer previsiones -los hospitales no pueden saber cuándo llegará un donante- ha reforzado el convencimiento de que en realidad se están utilizando los órganos de reclusos condenados a muerte.

La noticia de la utilización de Internet por parte de las mafias chinas coincide con la cercanía del año lunar chino, cuando el Gobierno lanza su campaña anual contra el crimen y aumenta los números de ejecuciones en todo el país.

La subasta o venta de órganos es ilegal en China, pero los hospitales del país han sido acusados en numerosas ocasiones de traficar con los órganos de presos condenados a la pena capital.

EL MUNDO ya denunció el pasado mes de mayo las mafias organizadas en China entre funcionarios de prisiones, doctores y autoridades sanitarias en el tráfico de los órganos de los reclusos, cuyos órganos son extraídos incluso antes de su ejecución.

Uno de los anuncios publicados en la Red en las últimas semanas ofrece «cualquiera de los órganos» de un preso de la provincia de Henan y destaca que la venta se realizará «a la persona que puje más alto». En otro de los mensajes se puede leer: «Córnea de una persona sana con buena vista. Urge la venta por motivos de pobreza».

Los responsables del Hospital Universitario Sun Yat Sen de la ciudad de Guangzhou, un centro especializado en trasplantes situado al sur del país, han advertido que detrás de los ofrecimientos en Internet se esconden organizaciones que utilizan identidades falsas de supuestos donantes para atraer clientes.

«Tengo deudas y necesito el dinero. El precio final es negociable, pero sólo acepto dinero en efectivo», ha asegurado al diario honkonés The South China Morning Post uno de los supuestos interesados en vender un riñón por algo más de seis millones de pesetas.

El Ministerio de Sanidad chino se ha negado a realizar comentarios sobre la inclusión de subastas de órganos en Internet, pero fuentes del departamento han apuntado a la posibilidad de que Beijing endurezca pronto las penas por tráfico de órganos y legalice las donaciones voluntarias. El portal estadounidense e.Bay ya bloqueó el pasado septiembre la venta ilegal de lo que se anunciaba en su web como «un riñón en perfecto estado» por cerca de cinco millones de pesetas.



Fuentes:

FUENTE1

FUENTE2






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